Artículo 15 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- Competencia provisional en el término constitucional.- El Juez o Tribunal que se estime incompetente para conocer de una causa después de haber practicado las diligencias más urgentes y de haber dictado, si procediere, el auto de formal prisión, remitirá de oficio las actuaciones a la autoridad que juzgue competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.