Artículo 16 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Conflictos de competencia.- Si la autoridad a quien se remita el proceso a su vez se estimare incompetente, lo elevará al Tribunal Superior para que, con arreglo al Artículo 365, se dicte la resolución que corresponda.
Los conflictos de competencia que se susciten entre los Juzgadores del Estado con los de otra u otras Entidades Federativas o con los de la Federación, serán resueltos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 106 de la Constitución Federal y en los términos que establezca el Código Federal de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.