Artículo 17 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Medios para hacer valer la incompetencia.- En cualquier etapa del proceso, con la salvedad prevista en el Artículo 15 de este Código, el Juzgador estará facultado para declararse de oficio incompetente para conocer de determinado asunto y ordenar su remisión al Juzgado que considere competente.
Las partes podrán promover las cuestiones de competencia por medio de la declinatoria o de la inhibitoria, en los términos previstos en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.