Artículo 157 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.- Obligación de exhibir documentos.- Toda persona a cuyo alcance o poder se hallen cosas o documentos que deban servir de prueba, tiene la obligación de exhibirlos, cuando para ello sea requerida en forma por el Ministerio Público, durante la averiguación previa, o por el Juzgador, con motivo de un proceso. Tratándose de documentos ofrecidos por las partes, sólo ante la imposibilidad justificada del oferente para su presentación se estará a lo dispuesto por el artículo 209 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.