Artículo 159 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Oportunidad.- La confesión es admisible en cualquier estado del procedimiento, hasta antes de pronunciarse la sentencia firme.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.