Código Penal estatal

Artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 172.- Peritos nombrados por las autoridades o las partes.- Todos los gastos que se originen en un proceso por diligencias que no fueran decretadas por el juzgador o promovidas por el Ministerio Público se pagarán por el que las promueva, pero cuando el inculpado carezca de recursos y la prueba resulte trascendente, el juzgador ordenará que sea desahogada con cargo al erario público para garantizar el derecho a la defensa.

Los peritos, intérpretes y demás personas que intervengan en los procesos, sin recibir sueldo o retribución del erario, cobrarán sus honorarios conforme a los aranceles vigentes; si no hubiere estos, los honorarios se fijarán por personas del mismo arte u oficio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 172 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Peritos nombrados por las autoridades o las partes.- Todos los gastos que se originen en un proceso por diligencias que no fueran decretadas por el juzgador o promovidas por el Ministerio Público se pagarán por el que…

¿Está vigente el artículo 172?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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