Artículo 178 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 178.- Asistencia del funcionario.- Cuando el funcionario que ordene la prueba pericial lo juzgue conveniente, asistirá a las actividades que desarrollen los peritos tendientes a emitir su dictamen.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.