Código Penal estatal

Artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179.- Formalidades y contenido de dictamen pericial.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.

Los peritos oficiales solo ratificarán su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario.

El dictamen pericial contendrá:

I.- El señalamiento de las cuestiones que fueron materia de la pericia;

II.- La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal y como fueron hallados;

III.- Una relación detallada y explicativa de las operaciones o experimentos realizados para resolver las cuestiones periciales, señalando la fecha en que se produjeron; y IV.- Las conclusiones o resultados obtenidos, especificando los principios de la ciencia, arte o técnica que sirvieron de apoyo;

Cuando el peritaje contenga solo conclusiones y no especifique las operaciones o experimentos realizados, ni los principios aplicados para obtener y valorar los resultados, carecerá de valor probatorio.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 179 Bis.- Cuando se trate de homicidio o feminicidio, además de la descripción que hará el que practique las diligencias, la harán también dos peritos que practicarán la necropsia del cadáver, expresando con minuciosidad el estado que guarda y las causas que originan la muerte. Solo podrá dejarse de hacer la necropsia, cuando el Juez lo acuerde previo dictamen de los peritos médicos.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 179 Ter.- La investigación pericial, ministerial y policial del delito de feminicidio, deberá realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en los protocolos especializados con perspectiva de género. La aplicación de dicho protocolo será obligatoria y su inobservancia será motivo de responsabilidad.

(ADICIONADO, P.O. 19 DE OCTUBRE DE 2012)

Artículo 179 Quarter.- En los casos de investigación de feminicidios, la Procuraduría General de Justicia del Estado deberá conservar un registro fotográfico de la víctima, de la descripción de sus lesiones, objetos y vestimenta con que haya sido encontrada que servirá para integrar investigaciones de la misma naturaleza, de conformidad con el artículo anterior. Cuando se trate de cadáveres no identificados o que no puedan ser reconocidos, deberá realizarse un estudio para determinar su ADN que se integrará a un Banco de Datos de Información Genética, a cargo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, al que se incorporará la información genética de familiares de mujeres desaparecidas o presuntas víctimas de feminicidio, cuando así lo soliciten o en cumplimiento a una orden de la autoridad judicial.

El Tribunal Superior de Justicia del Estado y la Procuraduría General de Justicia del Estado celebrarán, de conformidad con sus atribuciones; los convenios generales y específicos que se requieran para el debido cumplimiento de lo establecido en este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Formalidades y contenido de dictamen pericial.- Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia…

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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