Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Dictámenes discordantes y designación de perito tercero en discordia.- Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el Juzgador los citará a junta en la que discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión. Si los peritos no se pusieren de acuerdo, el Juzgador nombrará un perito tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.