Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Dictámenes sobre documentos.- Cuando se niegue o ponga en duda la autenticidad de un documento, podrá pedirse y decretarse el cotejo de letras y firmas, que se practicará conforme a las siguientes reglas:
I.- El cotejo se hará por peritos, pudiendo asistir a la diligencia el funcionario que esté practicando la averiguación, en ese caso, se levantará el acta correspondiente; y II.- El cotejo se hará con documentos indubitables o con los que las partes de común acuerdo reconozcan como tales; con aquéllos cuya letra o firma haya sido reconocida judicialmente, y con el escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique.
El Juzgador podrá ordenar que se repita el cotejo por otros peritos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.