Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Debe de dar testimonio.- Toda persona que tenga conocimiento de los hechos objeto de la averiguación o del proceso, tiene el deber de declarar como testigo, excepto en los casos determinados por la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.