Artículo 185 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 185.- Interrogatorio de testigos.- El Juzgador no podrá dejar de interrogar durante la instrucción a los testigos que residan dentro de su jurisdicción y cuya declaración soliciten las partes. También, mandará interrogar, según corresponda, a los testigos que residan fuera de ésta y sin que ésto estorbe la marcha de la instrucción ni la facultad del Juzgador de darla por terminada.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 24 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.