Artículo 187 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 187.- Imposibilidad de declarar en el Juzgado.- Si el testigo que se hallare dentro de la competencia territorial del funcionario que practica las diligencias, tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho funcionario podrá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.