Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- Falsedad de declaraciones.- Si de lo actuado apareciera que algún testigo se ha producido con falsedad se mandarán compulsar las constancias conducentes para la investigación de ese delito y se dará vista al Ministerio Público para los efectos a que haya lugar; si en el momento de rendir su declaración el testigo, apareciere que se manifiesta la comisión del delito de falsedad, aquél será detenido desde luego y puesto sin demora a disposición del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.