Código Penal estatal

Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 198.- Arraigo de testigo.- Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar como testigo, el Juzgador, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a examinarlo desde luego, si fuere posible; en caso contrario, podrá arraigar al testigo por el tiempo que sea estrictamente indispensable para que rinda su declaración. Si resultare que la solicitud fue infundada y por lo mismo indebido el arraigo, el testigo podrá exigir al que lo solicitó que lo indemnice de los daños y perjuicios que le haya causado.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 198 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Arraigo de testigo.- Cuando tuviere que ausentarse del lugar en que se practiquen las diligencias alguna persona que pueda declarar como testigo, el Juzgador, a solicitud de cualquiera de las partes, procederá a…

¿Está vigente el artículo 198?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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