Artículo 199 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 199.- Separación de testigos.- El funcionario que practique las diligencias deberá dictar las providencias necesarias para que los testigos no se comuniquen entre sí, ni por medio de otra persona, antes de que rindan su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.