Artículo 206 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.- Careos Constitucionales.- Los careos previstos en la fracción IV del artículo 20 Constitucional, se practicarán cuando el inculpado lo solicite, debiendo estar presente el Ministerio Público o el juez, según la fase procesal correspondiente, bajo pena de nulidad.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.