Código Penal estatal

Artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 207.- Careos procesales.- Siempre que exista contradicción substancial entre dos personas, se ordenará de oficio el careo entre éstas, debiendo estar presente las partes, los intérpretes si fuesen necesarios y la autoridad que presida la diligencia; esta diligencia podrá repetirse cuando el juzgador o el Ministerio Público lo estime oportuno o cuando surjan otros puntos de contradicción.

El careo se practicará dando lectura a las declaraciones que se reputen contradictorias, señalando la autoridad los puntos específicos sobre los que deberá versar la discusión, a fin de que se aclaren las contradicciones, pudiendo intervenir cualquiera de las partes para hacer notar al juzgador otros puntos o solicitar que se asienten correctamente las respuestas y actitudes de los careantes.

(REFORMADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 207 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Careos procesales.- Siempre que exista contradicción substancial entre dos personas, se ordenará de oficio el careo entre éstas, debiendo estar presente las partes, los intérpretes si fuesen necesarios y la autoridad…

¿Está vigente el artículo 207?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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