Artículo 210 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 210.- Reconocimiento de documentos privados.- Los documentos privados deberán ser reconocidos en su contenido y firma por la persona a quien se le atribuyan, teniendo tal carácter aquellos que señala el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.