Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 211.- Documentos en idioma extranjero.- Los documentos no redactados en castellano se presentarán acompañados de su traducción a este idioma. Si ésta fuere objetada, se ordenará que sean traducidos por los peritos que designe el Juzgador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.