Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 212.- Aplicación de las reglas de este capítulo.- Toda resolución que requiera apreciación de las pruebas, deberá sujetarse a las reglas de este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.