Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214.- Valoración en la averiguación previa y en el proceso.- Las pruebas practicadas durante la averiguación previa para demostrar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad, serán valoradas de acuerdo con las reglas de este capítulo.
Las pruebas que se desahoguen durante el proceso, para demostrar o desvirtuar el delito imputado en el auto de procesamiento, también serán valoradas en base a dichas reglas.
El Juez podrá tomar en cuenta las pruebas de la averiguación previa, en tanto no hayan sido desvirtuadas por las pruebas aportadas en el proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.