Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 215.- Documentos públicos.- Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para redargüirlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.
Para estos efectos se considerarán documentos públicos los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de las atribuciones que les confiere la Ley y los otorgados por profesionistas dotados de fe pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.