Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 216.- Documentos privados.- Los documentos privados solo harán prueba contra su autor si fueren judicialmente reconocidos por él o no los hubiere objetado, a pesar de saber que figuran en el proceso. Los que sean comprobados por testigos y los demás serán estimados por el Juzgador a su prudente arbitrio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.