Artículo 217 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 217.- Documentos públicos procedentes del extranjero.- Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán reunir los requisitos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.