Artículo 223 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 223.- Prueba circunstancial.- Los Tribunales según la naturaleza de los hechos y el enlace lógico y natural que exista entre la verdad conocida y la verdad por conocer o que se busca, apreciarán en conciencia el valor de los indicios hasta poder considerarlos como prueba plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.