Artículo 222 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222.- Prueba pericial.- Los tribunales apreciaran los dictámenes periciales, incluso los científicos, según su prudente arbitrio, pero no les darán valor probatorio cuando carezcan de una relación detallada de las operaciones o experimentos realizados y los principios en que fundan sus resultados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.