Artículo 226 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- Obligatoriedad de la denuncia.- Toda persona o servidor público que tenga conocimiento de la comisión de hechos posiblemente delictuosos que deban perseguirse de oficio, está obligado a denunciarlo ante el Ministerio Público, trasmitiéndolo todos los datos que tuviere; y en caso de urgencia, ante cualquier agente de policía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.