Artículo 227 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 227.- Formalidades de la denuncia.- La denuncia puede formularse verbalmente o por escrito.
En el primer caso, se hará constar en acta que levantará el funcionario que la reciba. En el segundo, deberá contener la firma o huella digital de quien la presente y su domicilio.
Cuando se presente la denuncia por escrito, deberá ser ratificada por el que la formule, quien proporcionará los datos que se considere oportuno pedirle.
Los servidores públicos a que se refiere el artículo 226 no están obligados a hacer esa ratificación, pero el servidor público que reciba la denuncia deberá asegurarse de la personalidad de aquellos y de la autenticidad del documento en que se haga la denuncia, si tuviere duda sobre ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.