Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 230.- Querella por poder.- La querella formulada en representación de personas físicas o morales, se admitirá cuando el apoderado tenga poder especial para formular querella, sin que sean necesarios acuerdo o calificación del consejo de administración o de la asamblea de socios o accionistas, poder especial para el caso determinado, ni instrucciones concretas del mandante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.