Artículo 237 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Ausencia de cadáver con testigos.- Cuando el cadáver no pueda ser encontrado se comprobará su existencia por medio de testigos, quienes harán la descripción de aquel y expresarán el número de lesiones o huellas exteriores de violencia que presentaba, lugares en que estaban situadas, sus dimensiones y el arma con que crean fueron causadas. También se les interrogará si lo conocieron en vida, sobre los hábitos y costumbres del difunto y sobre las enfermedades que hubiere padecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.