Artículo 238 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- Ausencia de cadáver sin testigos.- Cuando no se encuentren testigos que hubieren visto el cadáver, pero si datos suficientes para suponer la comisión de homicidio, se comprobará la preexistencia de la persona, sus costumbres, su carácter, si padeció alguna enfermedad, lugar y fecha en que se le vio y la posibilidad de que el cadáver hubiere podido ser ocultado o destruido, expresando los testigos los motivos que tengan para suponer la comisión de un delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.