Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24.- Funciones de la Policía Ministerial.- La Policía Ministerial del Estado, actuará bajo la autoridad y el mando inmediato del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 21 de la Constitución Federal. De acuerdo con las instrucciones que le dicte el Ministerio Público, la Policía Ministerial desarrollará las diligencias que deban practicarse durante la averiguación previa y exclusivamente para los fines de ésta, llevará a cabo las citaciones, notificaciones y presentaciones que aquél le ordene. Asimismo, la Policía Ministerial ejecutará las ordenes de aprehensión, de cateo y demás mandamientos que emita la autoridad judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.