Código Penal estatal

Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Impedimentos, excusas y recusaciones.- Los agentes del Ministerio Público deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señala el Artículo 18 de este Código. La excusa será calificada en definitiva, por el Procurador General de Justicia del Estado.

(REFORMADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2003)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Impedimentos, excusas y recusaciones.- Los agentes del Ministerio Público deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señala el Artículo 18 de…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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