Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Impedimentos, excusas y recusaciones.- Los agentes del Ministerio Público deben excusarse de conocer los asuntos en que intervengan, cuando exista cualesquiera de las causas de impedimento que señala el Artículo 18 de este Código. La excusa será calificada en definitiva, por el Procurador General de Justicia del Estado.
(REFORMADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 2003)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.