Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- Fundamentación y motivación de los actos del Ministerio Público.- El Ministerio Público deberá fundar y motivar legalmente sus determinaciones, requerimientos, peticiones y conclusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.