Código Penal estatal

Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21.- Facultades del Ministerio Público en ejercicio de la acción penal.- En ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público:

I.- Promover la iniciación del proceso;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

II.- Solicitar las órdenes de aprehensión, de comparecencia y de arraigo que sean procedentes;

III.- Solicitar las órdenes de cateo que sean necesarias;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

IV.- Poner a disposición de la autoridad judicial, a las personas detenidas en flagrante delito o por urgencia administrativa, en la forma y plazos que señala la ley;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

V.- Solicitar el embargo precautorio de bienes para garantizar la reparación del daño, salvo el caso de aseguramiento de instrumentos utilizados en la comisión de delitos culposos;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

VI.- Asegurar, ofrecer y aportar las pruebas y diligencias conducentes a la comprobación del cuerpo del delito y sus modalidades, la responsabilidad del inculpado y los datos de individualización penal, así como la existencia y monto del daño;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

VII.- Desistirse de la acción penal en los casos en que proceda legalmente;

(REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)

VIII.- formular conclusiones en la forma y términos señalados por la ley;

IX.- Interponer los medios de impugnación que la ley concede y expresar los agravios correspondientes, y X.- En general, hacer todas las promociones que sean conducentes al desarrollo y terminación de los procesos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Facultades del Ministerio Público en ejercicio de la acción penal.- En ejercicio de la acción penal corresponde al Ministerio Público: I.- Promover la iniciación del proceso; (REFORMADA, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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