Artículo 240 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.- Lesiones externas.- Cuando se trate de lesiones externas, el Ministerio Público deberá realizar una inspección de dichas lesiones y dos peritos médicos deberán describirlas. Igualmente lo hará la Autoridad Judicial al sanar el herido, haciendo constar sus consecuencias y si éstas son visibles.
Cuando por cualquier causa no fuere posible recabar el certificado de sanidad, el Juzgador apreciará el de esencia conforme a las reglas fijadas para la valoración de la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.