Artículo 241 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Forma de suplir la autopsia.- Cuando por cualquier otro motivo no pueda practicarse la autopsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en el expediente, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.