Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Conservación de las cosas aseguradas.- Las cosas inventariadas conforme al artículo anterior, se quedarán en el lugar o recipiente adecuado según su naturaleza, debiéndose tomar las precauciones necesarias para asegurar su conservación e identidad.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE JUNIO DE 2012)
Tratándose de vehículos robados, recuperados y que ingresen a los depósitos correspondientes, previa comprobación de la propiedad del mismo con documentos oficiales de Autoridad Competente, se entregarán a la parte legitimada, y si fueron reportados dentro de las primeras 72 horas en que se tuvo conocimiento del hecho ilícito, se exentarán del pago de los gastos, derechos por maniobras de salvamento, arrastre y almacenaje del vehículo recuperado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.