Artículo 249 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.- Obligación de asegurar los instrumentos y objetos del delito.- Los instrumentos del delito, así como las cosas que sean objeto o producto de él, y aquellos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados por el Ministerio Público o el Juzgador en su caso, quienes deberán dictar las medidas necesarias para que dichos instrumentos y objetos no se alteren, destruyan o desaparezcan.
De todas las cosas aseguradas, se hará un inventario en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.