Artículo 248 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 248.- Deber de preservar las huellas del delito.- El Ministerio Público durante la averiguación previa deberá dictar las medidas pertinentes para preservar, en tanto se inspecciona o se aprecian por peritos, las huellas del delito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.