Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 260.- Situación del inimputable en la averiguación previa.- Cuando en las diligencias practicadas en la averiguación previa aparezca que hay motivo fundado para presumir que el indiciado es inimputable, y éste se encuentra legalmente a disposición del Ministerio Público, se ordenará su internación inmediata en un establecimiento público adecuado para su atención, en el cual, de ser procedente el ejercicio de la acción penal, se pondrá a disposición de la autoridad judicial. En caso contrario, de no existir elementos para ejercitar la acción penal en su contra, se determinará su libertad.
(REFORMADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.