Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 259.- Efectos de la aprehensión indebida.- En los casos en que hubiere alguna persona detenida, si la detención fuere legal, se hará la consignación al Juzgado que corresponda. Si la detención fuere ilegal, el Ministerio Público ordenará la libertad del detenido. Se entenderá que el inculpado queda a disposición del Juzgador, para los efectos constitucionales y legales correspondientes, desde el momento en que el Ministerio Público lo ponga a disposición de aquél en la prisión preventiva o en el centro de salud en el que se encuentre. El Ministerio Público dejará constancia de que el detenido quedó a disposición de la autoridad judicial y entregará copia de aquella al encargado del reclusorio o del centro de salud, quien asentará día y hora del recibo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.