Artículo 266 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 266.- Radicación.- El Juzgador que reciba la consignación sin detenido, radicará el asunto dentro del término de diez días, cuando se considere competente o, en caso contrario, devolverá el asunto al Ministerio Público, negando la radicación, a fin de que éste promueva ante la autoridad que corresponda.
Cuando la consignación se haga con detenido el juez radicará de inmediato y abrirá el término constitucional. Solo después de resuelta la situación jurídica del inculpado podrá declararse incompetente enviando el asunto al Juez competente, a cuya disposición quedará el inculpado.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE SEPTIEMBRE DE 1994)
Artículo 266 Bis.- Auto de Libertad por Indebida Detención con Reservas Legales.- El Juez que reciba la consignación con detenido, revisará de inmediato si la detención se apegó al artículo 16 constitucional, ratificándola en caso afirmativo o dictando auto de libertad en favor del inculpado, cuando la detención sea indebida. En esta última hipótesis devolverá las constancias al Ministerio Público, dejando copia fotostática certificada de las mismas, para que éste ejercite nuevamente la acción penal, solicitando la aprehensión del inculpado, cuando proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.