Artículo 265 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Reserva.- Cuando a juicio del Agente del Ministerio Público, de las diligencias practicadas no resulten elementos bastantes para hacer la consignación al Juzgado, pero con posterioridad pudieran allegarse datos para proseguir la averiguación, dictará acuerdo de que se encuentre en trámite.
Las averiguaciones cuya reserva haya sido determinada por los Agentes del Ministerio Público del conocimiento, se revisarán periódicamente y de considerar que existe alguna diligencia por desahogar, ordenarán la práctica de dicha diligencia, como lo dispone la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.