Artículo 264 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- Definitividad del no ejercicio de la acción penal.- Las resoluciones que se dicten por las causales a que se refiere el artículo anterior, producirán la Definitividad del No Ejercicio de la Acción Penal y el Archivo del Expediente como Asunto Concluido, respecto de los hechos que lo motiven cuando:
I.- Haya transcurrido el plazo previsto para interponer el Recurso de Revisión sin que el denunciante o querellante hubiere hecho uso de ese derecho, y II.- Se haya agotado el medio de impugnación respectivo ante el Juez Penal competente y éste hubiera ratificado el no Ejercicio de la Acción Penal.
En todo caso el Ministerio Público deberá, dentro de los quince días posteriores al acuerdo, notificar por estrados, la Definitividad del No Ejercicio de la Acción Penal al indiciado y ordenará archivarlo como asunto concluido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.