Código Penal estatal

Artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 263.- Causales de no ejercicio o desistimiento de la acción penal.- El Ministerio público no ejercitará o, en su caso, no desistirá de la acción penal:

I.- Cuando el Código Penal o las leyes especiales no tipifiquen la conducta imputada como delito;

II.- Cuando se compruebe plenamente que no existe cuerpo del delito, en los términos del Artículo 255 de este Código;

III.- Cuando se demuestre que el indiciado no tuvo intervención en el hecho que se le imputa, y sólo por lo que a él respecta;

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998)

IV.- Cuando de la averiguación o del proceso se desprenda plenamente que el inculpado actuó en circunstancias que excluyan su responsabilidad;

(REFORMADA, P.O. 28 DE AGOSTO DE 1998)

V.- Cuando se haya extinguido la acción penal por cualquiera de las causas previstas en este Código, y (REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2009)

VI.- Cuando se haya celebrado un convenio entre la víctima u ofendido y el indiciado, en los delitos perseguibles por querella, previa sanción y debido cumplimiento de dicho convenio.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1998)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 263 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Causales de no ejercicio o desistimiento de la acción penal.- El Ministerio público no ejercitará o, en su caso, no desistirá de la acción penal: I.- Cuando el Código Penal o las leyes especiales no tipifiquen la…

¿Está vigente el artículo 263?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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