Artículo 271 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Derecho a no declarar.- El Juzgador dará a conocer al inculpado el derecho que tiene para declarar o abstenerse de hacerlo. El inculpado podrá dictar sus declaraciones; si no lo hiciere, el Juzgador las redactará con la mayor exactitud posible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.