Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California
Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Careos.- El Juez careará al inculpado con los testigos que depongan en su contra, si se encontraren en el lugar del juicio y fuese posible tomarles declaración y practicar el careo, para que el inculpado pueda hacerles todas las preguntas conducentes a su defensa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.