Código Penal estatal

Artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California

Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 273.- Preguntas al inculpado.- El Juzgador, el defensor y el Agente del Ministerio Público deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado, quien dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuere su voluntad. Las preguntas deberán referirse a hechos propios, se formularán en términos precisos y cada una abarcará un solo hecho, salvo cuando se trate de hechos complejos, en que, por la íntima relación que exista entre ellos, no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro. El Juez podrá disponer que los interrogatorios se hagan por su conducto, cuando lo estime necesario, y desechará las preguntas que a su juicio sean capciosas o inconducentes. La pregunta y la resolución judicial que la deseche; se asentarán en el expediente cuando así lo solicite quien la hubiere formulado. Esta resolución será revocable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 273 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de Baja California?

Preguntas al inculpado.- El Juzgador, el defensor y el Agente del Ministerio Público deberán estar presentes en la diligencia y podrán interrogar al inculpado, quien dará respuesta a los interrogatorios, si esta fuere…

¿Está vigente el artículo 273?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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